a) La "luz de tope" es una luz blanca colocada sobre el
eje longitudinal del buque, que muestra su luz sin
interrupción en todo un arco del horizonte de 225 grados,
fijada de forma que sea visible desde la proa hasta 22,5
grados a popa del través de cada costado del buque.
b) Las "luces de costado" son una luz verde en la banda
de estribor y una luz roja en la banda de babor que
muestran cada una su luz sin interrupción en todo un
arco del horizonte de 112,5 grados, fijadas de forma que
sean visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del
través de su costado respectivo. En los buques de eslora
inferior a 20 metros, las luces de costado podrán estar
combinadas en un solo farol llevado en el eje longitudinal
del buque.
c) La "luz de alcance" es una luz blanca colocada lo más
cerca posible de la popa que muestra su luz sin
interrupción en todo un arco del horizonte de 135 grados,
fijada de forma que sea visible en un arco de 67,5
grados, contados a partir de la popa hacia cada una de
las bandas del buque.
d) La "luz de remolque" es una luz amarilla de las
mismas características que la "luz de alcance" definida
en el párrafo c), de este Reglamento.
e) La "luz todo horizonte" es una luz que es visible sin
interrupción en un arco de horizonte de 360 grados.
f) La "luz centelleante" es una luz que produce centelleos
a intervalos Regulares, con una frecuencia de 120 ó más
centelleos por minuto.