a) La presente regla se aplica a los dispositivos de
separación del tráfico aprobados por la Organización y no
exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en
virtud de otras reglas
b) Los buques que utilicen un dispositivo de separación
del tráfico deberán:
i) navegar en la vía de circulación apropiada,
siguiendo la dirección general de la corriente
del tráfico indicada para dicha vía;
ii) en lo posible, mantener su rumbo fuera de
la línea de separación o de la zona de
separación de tráfico;
iii) normalmente, al entrar en una vía de
circulación o salir de ella, hacerlo por sus
extremos, pero al entrar o salir de dicha vía
por uno u otro de sus límites laterales,
hacerlo con el menor ángulo posible en
relación con la dirección general de la
corriente del tráfico
c) Siempre que puedan, los buques evitaran cruzar las
vías de circulación, pero cuando se vean obligados a ello
lo harán siguiendo un rumbo que en la medida de lo
posible forme una perpendicular con la dirección general
de la corriente del tráfico
d)
i) Los buques que puedan navegar con
seguridad por la vía de circulación adecuada
de un dispositivo de separación del tráfico no
utilizarán la zona de navegación costera
adyacente Sin embargo, los buques de eslora
inferior a 20 m, los buques de vela y los
buques dedicados a la pesca podrán utilizar la
zona de navegación costera;
ii) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo
d) i), los buques podrán utilizar una zona de
navegación costera cuando estén en ruta
hacia o desde un puerto, una instalación o
estructura mar adentro, una estación de
prácticos o cualquier otro lugar situado dentro
de la zona de navegación costera, o bien para
evitar un peligro inmediato
e) Los buques que no estén cruzando una vía de
circulación o que estén entrando o saliendo de ella, no
entrarán normalmente, en una zona de separación, ni
cruzarán una línea de separación excepto:
i) en caso de emergencia para evitar un
peligro inmediato;
ii) para dedicarse a la pesca en una zona de
separación
f) Los buques que naveguen por zonas próximas a los
extremos de un dispositivo de separación de tráfico lo
harán con particular precaución
g) Siempre que puedan, los buques evitarán fondear
dentro de un dispositivo de separación del tráfico en las
zonas próximas a sus extremos
h) Los buques que no utilicen un dispositivo de
separación de tráfico deberán apartarse de él dejando el
mayor margen posible
i) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el
tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de
circulación
j) Los buques de eslora inferior a 20 metros o los buques
de vela, no estorbarán el tránsito seguro de los buques de
propulsión mecánica que naveguen en una vía de
circulación
k) Cuando estén dedicados a una operación de
mantenimiento de la seguridad de la navegación en un
dispositivo de separación del tráfico, los buques con
capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del
cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para
poder llevar a cabo dicha operación
l) Cuando estén dedicados a una operación de colocación,
reparación o recogida de un cable submarino en un
dispositivo de separación del tráfico, los buques con
capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del
cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para
poder llevar a cabo dicha operación