a) Los buques fondeados exhibirán en el lugar más
visible:
i) en la parle de proa, una luz blanca todo
horizonte o una bola;
ii) en la popa, o cerca de ella, y a una altura
inferior a la de la luz prescrita en el apanado
i), una luz blanca todo horizonte.
b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán
exhibir una luz blanca todo horizonte en el lugar más
visible, en vez de las luces prescritas en el párrafo a).
c) Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de
trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas. En los
buques de 100 metros de eslora o más la utilización de
las mencionadas luces será obligatoria.
d) Además de las luces prescritas en los párrafos a) o b),
un buque varado exhibirá, en el lugar más visible:
i) dos luces rojas todo horizonte en línea
vertical;
ii) tres bolas en línea vertical.
e) Las embarcaciones de menos de siete metros de
eslora cuando estén fondeadas dentro o cerca de un lugar
que no sea un paso o canal angosto, fondeadero o zona
de navegación frecuente, no tendrán obligación de exhibir
las luces o marcas prescritas en los párrafos a) y b) de
esta Regla.
f) Los buques de menos de 12 metros de eslora, cuando
estén varados, no tendrán obligación de exhibir las luces
o marcas prescritas en los apartados i) y ii) del párrafo d)
de esta Regla.
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