REGLA 23. Buques de propulsión mecánica en navegación
a) Los buques de propulsión mecánica en navegación
exhibirán:
i) una luz de tope a proa;
ii) una segunda luz de tope, a popa y más
alta que la de proa, exceptuando a los buques
de menos de 50 metros de eslora, que no
tendrán obligación de exhibir esta segunda
luz, aunque podrán hacerlo;
iii) luces de costado;
iv) una luz de alcance.
b) Los aerodeslizadores, cuando operen en la condición
sin desplazamiento, exhibirán, además de las luces
prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz amarilla
de centelleos todo horizonte.
c) únicamente cuando despeguen, aterricen o vuelen
cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante
exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a)
de la presente regla, una luz roja centelleante todo
horizonte de gran intensidad.
d)
i) los buques de propulsión mecánica de
eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en
lugar de las luces prescritas en el párrafo a)
de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y
luces de costado;
ii) los buques de propulsión mecánica de
eslora inferior a siete metros y cuya velocidad
máxima no sea superior a siete nudos, podrán
exhibir, en lugar de las luces prescritas en el
párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo
horizonte y, si es posible, exhibirán también
luces de costado;
iii) en los buques de propulsión mecánica de
eslora inferior a 12 metros, la luz de tope o la
luz blanca todo horizonte podrá apartarse del
eje longitudinal del buque si no es posible
colocarla en dicho eje, a condición de que las
luces de costado vayan combinadas en un
solo farol, que se llevará en el eje longitudinal
del buque o colocado tan cerca como sea
posible de la línea proa-popa en que vaya la
luz de tope o la luz blanca todo horizonte.