a) Los buques dedicados a la pesca, ya sean en
navegación o fondeados, exhibirán solamente las luces y
marcas prescritas en esta Regla.
b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir,
remolcando a través del agua redes de arrastre u otras
artes de pesca, exhibirán:
i) dos luces todo horizonte en línea vertical,
verde la superior y blanca la inferior, o una
marca consistente en dos conos unidos por
sus vértices en línea vertical, uno sobre el
otro;
ii) una luz de tope a popa y más elevada que
la luz verde todo horizonte; los buques de
eslora inferior a 50 metros no tendrán
obligación de exhibir esta luz, pero podrán
hacerlo;
iii) cuando vayan con arrancada, además de
las luces prescritas en este párrafo, las luces
de costado y una luz de alcance.
c) Los buques dedicados a la pesca, que no sea pesca de
arrastre, exhibirán:
i) dos luces todo horizonte en línea vertical,
roja la superior y blanca la inferior, o una
marca consistente en dos conos unidos por
sus vértices en línea vertical, uno sobre el
otro;
ii) cuando el aparejo largado se extienda más
de 150 metros medidos horizontalmente a
partir del buque, una blanca todo horizonte o
un cono con el vértice hacia arriba, en la
dirección del aparejo;
iii) cuando vayan con arrancada, además de
las luces prescritas en este párrafo, las luces
de costado y una luz de alcance.
d) Cuando sólo se prescriba una luz de tope para un
buque de propulsión mecánica, esta luz se exhibirá a proa
del centro del buque, salvo que un buque de eslora
inferior a 20 metros no necesita exhibir esta luz a proa
del centro del buque, debiéndola exhibir esta lo más a
proa que sea factible.
e) Cuando no estén dedicados a la pesca, los buques no
exhibirán las luces y marcas prescritas en esta Regla, sino
únicamente las prescritas para los buques de su misma
eslora.
fig. 1 Pesquero de arrastre faenando
fig. 2 Otra modalidad distinta de arrastre faenando