a) Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque
a otro exhibirá:
i) en lugar de la luz prescrita en los apartados
i) o ii) de la Regla 23 a), dos luces de tope en
línea vertical. Cuando la longitud del
remolque, medido desde la popa del buque
que remolca hasta el extremo de popa del
remolque, sea superior a 200 metros,
exhibirá tres luces de tope a proa, según una
línea vertical;
ii) luces de costado;
iii) una luz de alcance;
iv) una luz de remolque en línea vertical y
por encima de la luz de alcance;
v) una marca bicónica en el lugar más visible
cuando la longitud del remolque sea superior
a 200 metros.
b) Cuando un buque que empuje y un buque empujado
estén unidos mediante una conexión rígida formando una
unidad compuesta, serán considerados como un buque de
propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la
Regla 23.
c) Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia
proa o remolque por el costado exhibirá, salvo en el caso
de constituir una unidad compuesta:
i) en lugar de la luz prescrita en los apartados
i) o ii) de la Regla 23 a), dos luces de tope en
una línea vertical;
ii) luces de costado;
iii) una luz de alcance.
d) Los buques de propulsión mecánica a los que sean de
aplicación los párrafos a) o c) anteriores, cumplirán
también con la Regla 23 a) ii).
e) Todo buque u objeto remolcado distinto de los que se
mencionan en el párrafo g) de esta Regla exhibirá:
i) luces de costado;
ii) una luz de alcance;
iii) una marca bicónica en el lugar más
visible, cuando la longitud del remolque sea
superior a 200 metros.
f) Teniendo en cuenta que cualquiera que sea el número
de buques que se remolquen por el costado o empujen en
un grupo, habrán de iluminarse como si fueran un solo
buque;
i) un buque que sea empujado hacia proa, sin
que llegue a constituirse una unidad
compuesta, exhibirá luces de costado en el
extremo de proa;
ii) un buque que sea remolcado por el
costado exhibirá una luz de alcance y en el
extremo de proa luces de costado.
g) Todo buque u objeto remolcado, poco visible y
parcialmente sumergido y toda combinación de buques u
objetos en los que se den esas mismas circunstancias,
exhibirán:
i) cuando su anchura sea inferior a 25
metros, una luz blanca todo horizonte en el
extremo de proa o cerca de éste y otra en el
extremo de popa o cerca de éste, con la
salvedad de que los dragones no tendrán que
exhibir una luz en el extremo de proa o cerca
del mismo;
ii) cuando su anchura sea igual o superior a
25 metros, dos luces blancas todo horizonte
adicionales en los puntos extremos de esa
anchura o cerca de éstos;
iii) cuando su longitud sea superior a 100
metros, luces blancas todo horizonte
adicionales entre las luces prescritas en los
apartados i) y ii) de modo que la distancia
entre luces no exceda de 100 metros;
iv) una marca bicónica en el extremo popel
del último buque u objeto remolcado o cerca
de ese extremo, y cuando la longitud del
remolque sea superior a 200 metros, una
marca bicónica adicional en el lugar más
visible y tan cerca como sea posible del
extremo proel.
h) Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible
que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o
marcas prescritas en los párrafos e) o g) de esta Regla,
se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el
buque u objeto remolcado, o para indicar al menos la
presencia de dicho buque u objeto.
i) Cuando por alguna causa justificada, resulte imposible
que un buque no dedicado normalmente a operaciones de
remolque muestre las luces prescritas en los párrafos a) o
c) de esta Regla, dicho buque no tendrá obligación de
exhibir tales luces cuando esté remolcando a otro buque
que esté en peligro o que, por otros motivos, necesite
ayuda. Se tomarán todas las medidas posibles para
indicar la naturaleza de la conexión existente entre el
buque remolcador y el buque remolcado, tal como se
autoriza en la Regla 36, en particular iluminando el cable
de remolque.