Maniobras básicas
REGLA 8 Maniobras para evitar el abordaje.
a) Toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje
será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en
las reglas de rumbo y gobierno y, si las circunstancias del
caso lo permiten, se efectuará en forma clara, con la
debida antelación y respetando las buenas prácticas
marineras
b) Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios
de rumbo y/o velocidad que se efectúen para evitar un
abordaje serán lo suficientemente amplios para ser
fácilmente percibidos por otro buque que los observe
visualmente o por medio de radar Deberá evitarse una
sucesión de pequeños cambios de rumbo y/o velocidad
c) Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar
solamente de rumbo puede ser la más eficaz para evitar
una situación de aproximación excesiva, a condición de
que se haga con bastante antelación, sea considerable y
no produzca una nueva situación de aproximación
excesiva
d) La maniobra que se efectúe para evitar un abordaje
será tal que el buque pase a una distancia segura del
otro La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando
hasta el momento en que el otro buque esté pasado y en
franqu ía
e) Si es necesario con objeto de evitar el abordaje o de
disponer de más tiempo para estudiar la situación, el
buque reducirá su velocidad o suprimirá toda su
arrancada parando o invirtiendo sus medios de
propulsión
f)
i) los buques que en virtud de cualquiera de
las presentes reglas estén obligados a no
estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro
buque maniobrarán prontamente, cuando así
lo exijan las circunstancias, a fin de dejar
espacio suficiente para permitir el tránsito
seguro del otro buque
ii) los buques que estén obligados a no
estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro
buque no quedarán exentos de dicha
obligación cuando se aproximen al otro buque
con riesgo de que se produzca un abordaje y,
al efectuar las maniobras, respetarán
rigurosamente lo dispuesto en las reglas de rumbo y gobierno
iii) cuando los dos buques que se aproximen
el uno al otro con riesgo de que se produzca
un abordaje, el buque cuyo tránsito no deba
ser estorbado seguirá estando plenamente
obligado a cumplir con lo dispuesto en las
reglas de rumbo y gobierno
REGLA 12 Buques de vela
a) Cuando dos buques de vela se aproximen uno al otro,
con riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendrá
apartado de la derrota del otro en la forma siguiente:
i) cuando cada uno de ellos reciba el viento
por bandas contrarias, el que lo reciba por
babor se mantendrá apartado de la derrota
del otro;
ii) cuando ambos reciban el viento por la
misma banda, el buque que esté a barlovento
se mantendrá apartado de la derrota del que
esté a sotavento;
iii) si un buque que recibe el viento por babor
avista a otro buque por barlovento y no
puede determinar con certeza si el otro buque
recibe el viento por babor o estribor, se
mantendrá apartado de la derrota del otro
b) A los fines de la presente Regla, se considerará banda
de barlovento la contraria a la que se lleve cazada la vela
mayor, o en el caso de los buques de aparejo cruzado, la
banda contraria a la que se lleve cazada la mayor de las
velas de cuchillo
REGLA 13 Buque que alcanza
a) No obstante lo dispuesto en las Reglas de la Parte B,
Secciones I y II, todo buque que alcance a otro se
mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado
b) Se considerará como buque que alcanza a todo buque
que se aproxime a otro viniendo desde una marcación
mayor de 22,5 grados a popa del través de este último,
es decir, que se encuentre en una posición tal respecto
del buque alcanzado que de noche solamente le sea
posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de
sus luces de costado
c) Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando
o no a otro, considerará que lo está haciendo y actuará
como buque que alcanza
d) Ninguna variación posterior de la marcación entre los
dos buques hará del buque que alcanza un buque que
cruza, en el sentido que se da en este Reglamento, ni le
dispensará de su obligación de mantenerse apartado del
buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado
completamente y se encuentre en franquí¬a
REGLA 14 Situación "de vuelta encontrada"
a) Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen
de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos,
con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor
de forma que pase por la banda de babor del otro
b) Se considerará que tal situación existe cuando un
buque vea a otro por su proa, o casi por su proa, de
forma que de noche verí¬a las luces de tope de ambos
palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces
de costado, y de dí¬a observarí¬a al otro buque bajo el
ángulo de apariencia correspondiente
c) Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal
situación, supondrá que existe y actuará en consecuencia
REGLA 15 Situación "de cruce"
Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con
riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su
costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota
de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará
cortarle la proa
REGLA 16 Maniobra del buque que "cede el paso".
Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de
la derrota de otro buque maniobrará, en lo posible, con
anticipación suficiente y de forma decidida para quedar
bien franco del otro buque
REGLA 17 Maniobra del buque que "sigue a rumbo".
a)
i) cuando uno de dos buques deba
mantenerse apartado de la derrota del otro,
este último mantendrá su rumbo y velocidad
ii) no obstante, este otro buque puede actuar
para evitar el abordaje con su propia
maniobra, tan pronto como le resulte
evidente que el buque que deberí¬a apartarse
no está actuando en la forma preceptuada por
este Reglamento
b) Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de
mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan próximo
al otro que no pueda evitarse el abordaje por la sola
maniobra del buque que cede el paso, el primero
ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el
abordaje
c) Un buque de propulsión mecánica que maniobre en
una situación de cruce, de acuerdo con el párrafo a) ii),
de esta Regla, para evitar el abordaje con otro buque de
propulsión mecánica, no cambiará su rumbo a babor para
maniobrar a un buque que se encuentre por esa misma
banda si las circunstancias del caso lo permiten
d) La presente Regla no exime al buque que cede el paso
de su obligación de mantenerse apartado de la derrota
del otro
REGLA 18 Obligaciones entre categorí¬as de buques
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13,
a) Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se
mantendrán apartados de la derrota de:
i) un buque sin gobierno;
ii) un buque con capacidad de maniobra
restringida;
iii) un buque dedicado a la pesca;
iv) un buque de vela
b) Los buques de vela en navegación, se mantendrán
apartados de la derrota de:
i) un buque sin gobierno;
ii) un buque con capacidad de maniobra
restringida;
iii) un buque dedicado a la pesca
c) En la medida de lo posible, los buques, dedicados a la
pesca, en navegación, se mantendrán apartados de la
derrota de:
i) un buque sin gobierno;
ii) un buque con capacidad de maniobra restringida
d)
i) todo buque que no sea un buque sin
gobierno o un buque con capacidad de
maniobra restringida evitará, si las
circunstancias del caso lo permiten estorbar el
tránsito seguro de un buque restringido por
su calado, que exhiba las señales de la Regla
28
ii) un buque restringido por su calado
navegará con particular precaución teniendo
muy en cuenta su condición especial
e) En general, un hidroavión amarado se mantendrá
alejado de todos los buques y evitará estorbar su
navegación No obstante, en aquellas circunstancias en
que exista un riesgo de abordaje, cumplirá con las Reglas
de esta Parte
f)
i) Cuando despeguen, aterricen o vuelen
cerca de la superficie, las naves de vuelo
rasante se mantendrán bien alejadas de todos
los demás buques y evitarán entorpecer la
navegación de éstos
ii) Las naves de vuelo rasante que naveguen
por la superficie del agua cumplirán lo
dispuesto en las reglas de la presente parte
como si fueran buques de propulsión
mecánica
Repaso de contenidos
Reglas sobre rumbo y gobierno.
Reglas de luces y marcas.