REGLA 6 Velocidad de seguridad.

Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.

Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores

a) En todos los buques

ii) la densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase

iii) la maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento

iv) de noche, la existencia de resplandor; por ejemplo, el producido por luces de tierra o por el reflejo de las luces propias

v) el estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación

vi) el calado en relación con la profundidad disponible de agua

b) Además, en los buques con radar funcionando constantemente

i) las caracterí­sticas, eficacia y limitaciones del equipo de radar

ii) toda restricción impuesta por la escala que esté siendo utilizada en el radar

iii) el efecto en la detección por radar del estado de la mar y del tiempo, así­ como de otras fuentes de interferencia

iv) la posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques pequeños, hielos y otros objetos flotantes

v) el número, situación y movimiento de los buques detectados por radar

vi) la evaluación más exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros objetos próximos.


Repaso de contenidos

Evaluación del riesgo de abordaje.

Definiciones

Reglas de luces y marcas.