REGLA 6 Velocidad de seguridad.
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad
de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra
adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la
distancia que sea apropiada a las circunstancias y
condiciones del momento.
Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en
cuenta entre otros, los siguientes factores
a) En todos los buques
ii) la densidad de tráfico, incluidas las
concentraciones de buques de pesca o de
cualquier otra clase
iii) la maniobrabilidad del buque teniendo
muy en cuenta la distancia de parada y la
capacidad de giro en las condiciones del
momento
iv) de noche, la existencia de resplandor; por
ejemplo, el producido por luces de tierra o por
el reflejo de las luces propias
v) el estado del viento, mar y corriente, y la
proximidad de peligros para la navegación
vi) el calado en relación con la profundidad
disponible de agua
b) Además, en los buques con radar funcionando
constantemente
i) las características, eficacia y limitaciones
del equipo de radar
ii) toda restricción impuesta por la escala que
esté siendo utilizada en el radar
iii) el efecto en la detección por radar del
estado de la mar y del tiempo, así como de
otras fuentes de interferencia
iv) la posibilidad de no detectar en el radar, a
distancia adecuada, buques pequeños, hielos
y otros objetos flotantes
v) el número, situación y movimiento de los
buques detectados por radar
vi) la evaluación más exacta de la visibilidad
que se hace posible cuando se utiliza el radar
para determinar la distancia a que se hallan
los buques u otros objetos próximos.
Repaso de contenidos
Evaluación del riesgo de abordaje.
Definiciones
Reglas de luces y marcas.