El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación maritima.
ATENCIÓN: Ninguna disposición del presente Reglamento eximirá a un buque, o a su propietario, al Capitán o a la dotación del mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de este Reglamento o de negligencias en observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso.
A los efectos de este Reglamento, se establecen las siguentes definiciones
El reglamento se estructura en las siguientes partes:
Las atribuciones que corresponden al curso de Marinero Pescador y Patrón Costero Polivalente, se referencian en los siguientes enlaces: